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04 diciembre 2006

En la lista de los deudores no vale todo

¿Cuándo nos pueden incluir en un fichero de morosos?

Cuando lo solicite el acreedor al fichero por incurrir el deudor en un impago de una letra de la hipoteca, de facturas de suministros o de la tarjeta de crédito. Sólo deben ser fichadas deudas ciertas y veraces sobre las que no haya dudas sobre su existencia y exactitud. La deuda debe estar vencida y ser exigible. El acreedor debe reclamar el pago al deudor mediante un requerimiento de pago antes de incluir al deudor en un fichero. Como es el acreedor quien comunica los datos al fichero, también es él quien debe asegurarse de que concurren todos los requisitos. En caso contrario no debe instar la inclusión en un registro. Si lo hace, cometerá una infracción.

¿Hay que avisar al ciudadano de su incorporación al registro?

Para registrar al deudor no hace falta su consentimiento previo, pero el responsable del fichero debe avisarle en 30 días a contar desde la inclusión, informándole de su derecho a recabar información sobre todos los datos recogidos, incluida su procedencia.

¿Qué sucede con los fichados con ?saldo cero??

Está prohibido mantener la mención ?saldo cero? para deudas ya pagadas. Si se mantiene no se proporciona un reflejo veraz de la situación actual del afectado, y se recuerdan deudas pasadas. Una vez pagada la deuda debe desaparecer toda mención para que la situación del afectado sea igual a la de aquellos que nunca estuvieron fichados.

¿Cuáles son los derechos del afectado?

Tiene derecho de acceso a la información registrada y a su rectificación o cancelación si fuera inexacta.

¿Cuál es el primer paso para ejercer los derechos?

Primero hay que informarse, ejerciendo el derecho de acceso ante el acreedor, que fue quien comunicó los datos al fichero de morosos. Si se desconoce este dato, conviene tener en cuenta que el responsable del fichero está obligado a informar al afectado de los datos referentes al acreedor. Éste ha de resolver en un mes desde la recepción de la solicitud. Si la resolución fuera estimatoria, en los diez días siguientes el acceso debe ser efectivo. Si transcurre el mes de plazo sin respuesta expresa o si denegaran el acceso, puede solicitar la Tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.

  • Para la tutela de sus derechos, conviene dirigirse por escrito a la Agencia Española de Protección de Datos, entregar la solicitud con copias de todos los escritos enviados, acuses de recibo y, en su caso, escritos recibidos. Dispone de modelos para ejercitar sus derechos en www.agpd.es.
  • Si el fichero no le notificó su inclusión (una notificación por cada deuda concreta), denúnciele ante la Agencia por una infracción grave sancionable con multa. Recae sobre el responsable del fichero la carga de acreditar la comunicación.
  • Para cualquier infracción, realice una denuncia ante la Agencia con pruebas. Ésta podrá sancionar las conductas infractoras con multas, pero no conceder una indemnización por los daños causados (daños morales, denegación de préstamos, etc.). Para ello hay que acudir a los tribunales.

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