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06 febrero 2007

Ventajas fiscales para los vales de comida

Los vales de comida exentos de tributación son una de las posibilidades que la Ley del IRPF ofrece. Con carácter general, las rentas en especie se valoraran por su valor normal en el mercado, adicionando el ingreso a cuenta, salvo que el importe se haya repercutido al trabajador. Cuando la empresa entregue a los trabajadores importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

Gasto de deducible
Los vales de comida constituyen una retribución cuya contabilización corresponde como “otros gastos sociales”. La deducibilidad de este gasto en el Impuesto de Sociedades está condicionada a la necesidad del gasto o bien tratándose de una atención con los trabajadores, a los usos o costumbres de la empresa.

Una vez justificada la necesidad del mismo, por acuerdos o por aplicación del convenio, este gasto es deducible en el Impuesto con un ahorro del 25 al 32,5 % en su liquidación. Conviene por tanto justificar la decisión de entregar los vales de comida para evitar que sean estos considerados como liberalidades y perder con ello la posibilidad de deducir el gasto en el Impuesto.

IVA deducible
Si los vales de comida se instrumentan mediante un sistema por el cual los restaurantes emiten factura a nombre de la sociedad que entrega los vales, el IVA puede ser deducible.

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. Según criterio de Hacienda, en la medida en que el gasto correspondiente sea deducible, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los servicios de restauración prestados al personal de la sociedad serán igualmente deducibles, siempre que se cumpla con los requisitos de facturación.

Exento de IRPF
La entrega de vales de comida tiene la consideración de gastos por comedores de empresa que no constituyen retribución en especie. Esto supone que hasta 8,5 euros diarios, que marca el proyecto de reglamento del IRPF en el trabajador no tributa en su IRPF.

Requisitos de los vales
Los requisitos exigidos se regulan en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:

1º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el trabajador.

2º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas.

Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas como los vales de comida, tendrán que cumplirse, además los requisitos siguientes: deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar su importe nominal y la empresa emisora. Serán intransmisibles. No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de terceros, el reembolso de su importe. Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión del número de documento y día de entrega.

Por último, debe recordarse que Hacienda ha establecido en diversas consultas, que igualmente será admisible la utilización de tarjetas de pago que cumplan los mismos requisitos que los señalados anteriormente para el vale-comida en soporte papel.

Otras retribuciones exentas
Además de los vales de restaurante, figuran los cursos de formación, la entrega gratuita de acciones o participaciones, y otros conceptos. En los últimos años se han introducido otros supuestos como la entrega gratuita por la empresa a los trabajadores de equipos informáticos para habituarse en el uso de Internet, o los servicios de guardería. Algunas de estas retribuciones en especie cuentan además, con desgravaciones importantes para el empresario. Los gastos de guardería son deducibles como gasto en la empresa y cuentan con una deducción adicional. Esto supone que el empresario se ahorra en impuestos hasta el 32,5% del gasto en el actual Impuesto sobre Sociedades, y el trabajador no tributa por este concepto en IRPF.

Entrega de equipos para Internet
Este tipo de acciones cuenta con una deducción para las sociedades en concepto de gastos de formación, que no será retribución en especie para el empleado. Adicionalmente es un gasto contable deducible para la empresa.

Se trata de aquellos gastos efectuados por la sociedad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su -”software”- y periféricos asociados.

Entrega gratuita de participaciones
No tributa en IRPF la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales. Esta exención exige además el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa.

- Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.

- Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

Guarderías de empresa
Dentro de las exenciones en IRPF por la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, se incluyen los gastos de guardería. Así quedarán incluidos dentro de esta exención en la renta del trabajador, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados.

Este gasto es igualmente interesante, en la medida en que además de ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades, ofrece una deducción en la cuota

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