El Congeso aprueba la nueva Ley de OPAs
El Congreso ha aprobado varias modificaciones al proyecto de ley Reforma de la Ley del Mercado de Valores, que obligará a lanzar una OPA por una compañía cuando alguno de sus accionistas haya nombrado a la mitad de los consejeros.
Esta exigencia se une a la que ya contenía el texto inicial, que establecía que también deberá lanzar una OPA todo aquel que supere el 30% de los derechos de voto de una empresa.
También estarán obligados a presentar una OPA aquellos que cuando entre esta normativa en vigor tengan más del 30% del capital en su poder y lo incrementen en más de un 5% en un solo año; cuando sobrepasen el 50% de los derechos de voto, y cuando tras comprar alguna participación adicional lleguen a controlar la mitad del Consejo.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá dispensar a cualquier accionista de las obligaciones de lanzar una OPA cuando haya otro propietario con más poder en la empresa. La nueva normativa establecerá que las OPAs tengan que presentarse a posteriori, es decir, cuando ya se haya tomado el control de la compañía, en lugar de hacerlo a priori como ocurre con la normativa en vigor.
Según lo aprobado por unanimidad en la Comisión, esas ofertas de compra tendrán que presentarse a un precio que, al menos, iguale el máximo pagado para hacerse con el control de la compañía. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá modificar este precio si el precio más elevado se ha fijado por acuerdo entre el comprador y el vendedor, si los precios de mercado de los valores han sido manipulados o se han visto afectados por acontecimientos excepcionales, y si se pretende favorecer el saneamiento de la sociedad.
Poderes a los Consejos para defenderse de ofertas extranjeras
Además, la nueva normativa otorgará poderes a los Consejos de Administración de las empresas para defenderse de las ofertas de empresas extranjeras con las mismas armas legales que dispongan estas últimas. Los órganos de administración y dirección, según las enmiendas aprobadas hoy, tendrán que obtener la autorización de la junta general de accionistas antes de emprender cualquier actuación que pueda impedir el éxito de la oferta, con la excepción de la búsqueda de otras opas, y en particular antes de iniciar cualquier emisión de valores que pueda impedir que el oferente obtenga el control de la sociedad.
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