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06 febrero 2007

Los vales de comida y el nuevo Reglamento de IRPF

Interesante artículo sobre cómo emplear los vales de comida para mejorar la fiscalidad de la retribución:

Estos no se consideran como retenciones en especie. Hasta 8,50 € se considera exenta de tributar.

Desde el punto de la empresa, en principio esta entrega de vales tendría el carácter de deducible en el Impuesto de Sociedades, siempre que pueda probarse su necesidad o bien pueda deberse a los usos y costumbres de la empresa como una atención con sus empleados.

Si por la entrega de estos vales, el empleado solicita una factura a nombre de la empresa, y si consideramos que este gasto fuera deducible, el iva de esta factura también podría ser deducible para la sociedad, siempre que la factura cumpliera los requisitos exigidos en el Reglamento de Facturación.

En el blog se explican los requisitos que deben cumplir los vales.

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