FUD y campaña pro Microsoft de un abogado… en El País
Hoy estaba leyendo El País, y veo en la sección salmón el artículo Implicaciones del procedimiento abierto a Microsoft [1]. Me entusiasmé y casi no lo podía creer porque al principio daba una buena definición de lo que es el software libre, pero a los pocos párrafos me dí cuenta que era otro FUD anti software libre, o mejor dicho, una habitual campaña pro-Microsoft desde las páginas de El País. Pero con el agravante que este artículo lo escribe un abogado en activo, y con falsedades o imprecisiones graves hasta en temas estrictamente legales.
[1] NOTA: me ha costado bastante encontrar ese artículo en la versión digital, es bastante habitual. ¿Cuándo aprenderán los periódicos digitales a simplificar y mejorar la navegación? ¿o lo hacen a posta para aumentar las páginas vistas?
Para dejar claro la linea del artículo intentaré resumirlo en un sólo párrafo:
Por ello, la Free Software Foundation estableció en unas notas con las que definía qué era el ’software libre’: libertad de ejecución del programa, … De este ámbito ha surgido el movimiento Open Source cuyo objetivo es fomentar que se compartan los códigos para mejora del producto final. … Sin embargo, al amparo de todo este movimiento y tergiversando sus objetivos, ha surgido una tendencia, más ideológica que técnica … La pretensión en definitiva de abolir el concepto de propiedad privada … haya logrado generar un clima con capacidad para condicionar, aunque sea tangencialmente, a instituciones públicas de probada racionalidad como la Comisión Europea y propiciar así ataques injustificados o desproporcionados contra quienes, legítimamente, protegen sus invenciones y su propio modelo de negocio … Por último, y como extremo más importante, también existe a mi juicio un grave problema de indefensión para Microsoft
O sea, la Comisión Europea está tomando decisiones injustas por culpa de unos energúmenos del software libre que pretenden abolir todo derecho de propiedad y Microsoft se encuentra indefenso.
Pero iré por partes:
Durante décadas, el software se consideró “propietario”,
Durante décadas el software fue libre, salvo en las últimas tres.
El advenimiento masivo de Internet a la vida cotidiana de cada vez más ciudadanos propulsó en paralelo una filosofía de creación de software basado en códigos abiertos
La filosofía del software libre es anterior al uso masivo de Internet, es de 1984.
Nació así el movimiento de Software Libre (free software) y el denominado Open Source.
El movimiento del software libre surgió en 1984, en del open source en 1998.
La ambigüedad del término free en inglés, que podemos traducir indistintamente por libre o gratuito, llevó a muchas confusiones y malentendidos. La distinción entre estás dos orientaciones causó problemas en la comunidad de desarrolladores. Por ello, la Free Software Foundation estableció en unas notas con las que definía qué era el ’software libre’:
Falso, la definición de las libertades de los programas es de los inicios del movimiento de software libre, en 1984. La presunta confusión –deliberada– es posterior, muy posterior, a la definición de las cuatro libertades.
Su sentido original por tanto es de libertad y no el de gratuidad
Bien, pero fijaros cómo se usa más adelante.
Bajo estos criterios, las acciones relacionadas con el código abierto son realmente constructivas y sirven, como la práctica ha demostrado, de impulso a uno de los pilares básicos de la Sociedad de la Información
El open source, cuyas motivaciones son fundamentalmente técnicas es “bueno”.
Sin embargo, al amparo de todo este movimiento y tergiversando sus objetivos, ha surgido una tendencia, más ideológica que técnica, en la que subyace una pretensión ajena a todo el proceso de mejora que implica la comunidad de código.
Ajá, ahora veremos que las “no técnicas” –las de la Free Software Foundation son malas, muy malas.
La pretensión en definitiva de abolir el concepto de propiedad privada.
Aquí ya ha desvariado de forma importante. Yo pensé que eso del “comunismo” o del “cáncer de la sociedad” ya estaba olvidado, pero aquí sale un abogado –en teoría especialista en derecho y nuevas tecnologías– recuperando el mensaje y además mintiendo: nunca, nunca, nunca la Free Software Foundation, ni Richard Stallman propuso la abolición de la propiedad privada.
Ni siquiera se propuso la abolición de las leyes de copyright, de hecho ni siquiera se propone que tomos los elementos “digitalizables” se sometan a las mismas condiciones y licencias que el software libre.
No debe descartarse que, incluso, haya logrado generar un clima con capacidad para condicionar, aunque sea tangencialmente, a instituciones públicas de probada racionalidad como la Comisión Europea
Ahora viene un FUD contra la Comisión Europea, a la que felicita cuando le conviene y trata de casi imbéciles cuando no. Además sin ninguna evidencia, la CE sigue gastando y financiando más en proyectos de software privativo que a otros de proyectos de software libre, a los que dedica una parte ridícula de sus proyectos de investigación y desarrollo.
y propiciar así ataques injustificados o desproporcionados contra quienes, legítimamente, protegen sus invenciones y su propio modelo de negocio.
En efecto, recientemente la comisaria Europea de Competencia, Neelie Kroes, ha amenazado a Microsoft con la imposición de sanciones millonarias.
Ahora resulta que una multa por abusos de monopolio se trata de un ataque a modelos de negocio. Es increíble que un abogado deforme la realidad de esta manera.
El tema que está hablando es la amenaza de multas diarias a Microsoft por no cumplir las condiciones establecidas por la Comisión en marzo de 2004. Entre las condiciones Microsoft debía publicar la documentación de las interfaces de sus sistemas operativos para que otras empresas pudiesen programar sobre la plataforma Windows en igualdad de condiciones que los desarrolladores de aplicaciones de Microsoft.
Considera Kroes que la multinacional está cobrando un precio excesivo por la tecnología que permite a servidores no basados en el sistema operativo Microsoft trabajar en servidores que utilizan dicho sistema.
Falso nuevamente. Como expliqué anteriormente el problema fundamental es que Microsoft no libera documentación de las interfaces del sistema operativo para permitir la libre competencia –y por lo tanto está abusando de su situación de monopolio en la plataforma–. Este era uno de los requisitos que debía cumplir, a lo que Microsoft ha sido muy reacio:
Según el estudio dirigido por Neil Barrett: Éste señala que la documentación del gigante informático es “incorrecta en la forma misma en la que ha sido concebida, y en el nivel de detalle de sus explicaciones”. “De forma general, su utilización es un ejercicio frustrante, largo y vano. La documentación debe reescribirse por completo para ser útil”.
La respuesta de Microsoft para no documentar las interfaces es que así “protegen su propiedad intelectual”, y que en todo caso podrían hacerlo bajo costosas licencias. Es esta contrapropuesta la que no acepta la CE, el coste de las licencias no es el tema fundamental, sino que sigue la misma desde 2004, el abuso de la posición dominante de Microsoft y sobre la cuál no se ponen de acuerdo en cómo llegar a un acuerdo.
En primer lugar, la sede desde la que se acusa a Microsoft no parece la más adecuada para juzgar cuándo un software introduce innovaciones relevantes o no.
No se la acusa por precios elevados de licencias, sino que no se acepta el cobro de esas licencias para que se cumplan las condiciones exigidas por la comisión. Pero es que además el problema no es “económico”, sino mucho más profundo. El argumento de que no se publica la documentación de las interfaces porque es la forma de “proteger sus inversiones” es absolutamente ridículo.
Imaginemos el siguiente escenario. Hace unos días se conoció la multa de la CE a Telefónica por el tema del ADSL –sobre la cuál no puedo encontrar opiniones del mismo autor de este artículo–. Ahora supongamos que Telefónica hiciese lo mismo que Microsoft:
Implementa interfaces distintas de interconexión con operadores de ADSL.
No documenta esas interfaces, por lo que a los operadores se les hace imposible conectarse con las infraestructuras de Telefónica. Esto sólo ya sería un escándalo.
Ahora supongamos que la CE le exige a Telefónica que publique esas especificaciones.
Telefónica responde que no puede hacerle sin cobrar en concepto de “licencias” –además de las tarifas de interconexión– un 5% de la facturación de los demás operadores porque sino estaría en grave riesgo su “propiedad intelectual” y que no podrían recuperar la inversión en I+D que habían realizado.
La CE responde a Telefónica que no admite el cobro de dicha licencia.
Un abogado escribe en El País que eso es un ataque al modelo de negocio de Telefónica, y que se encuentra influido por una minoría de personas que buscan eliminar la propiedad privada.
¿A que es ridículo e impensable? Pues es exactamente lo que está pasando en este caso, pero no escandaliza a nadie.
Pero siguen las barbaridades.
En segundo lugar, la valoración sobre los programas informáticos y su innovación le corresponde a las oficinas de patentes.
Increíble que un abogado europeo/español pueda escribir esto. En Europa y España los programas están sujetos a la “protección” del copyright, y nada más. Nuestra oficina de patentes no acepta –o no debería– aceptar patentes de software porque la ley es muy clara en ese sentido. Además ya se sabe que el Parlamente Europeo ya ha rechazado las propuestas de patentes de software.
Y para rematar, existe una “Oficina Europea de Patentes”, pero que es una organización no gubernamental y que por supuesto no tiene la capacidad de dictar leyes o directivas. ¿Cómo un abogado pretende que la CE se rija por reglas de organizaciones privadas o de leyes de terceros países?
A este respecto, se añade una nueva cuestión: existen diferentes criterios sobre patentes o modelos de utilidad entre, por ejemplo, Estados Unidos y Europa.
Claro que sí, y la diferencia es clara. Además en Europa no son aplicables los criterios de leyes u oficinas de patentes extracomunitarias. Supongo que lo sabe, pero aquí lo presenta como si fuese el problema, cuando en realidad en problema lo tiene Estados Unidos, donde se ha demostrado la inutilidad a la hora de valorar la “innovación” de los programas informáticos.
Por último, y como extremo más importante, también existe a mi juicio un grave problema de indefensión para Microsoft
¿Indefensión de Microsoft? Puff… qué nos queda entonces a los simples mortales –personas de carne y hueso– que no tenemos la capacidad de abogados y de lobby de Microsoft. Es absurdo. Pero es que además no cuenta todo el largo proceso legal y judicial del tema:
8 de junio 2004 : Microsoft presenta un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE en el que solicita la anulación de la decisión de la Comisión.
25 de junio 2004: La compañía solicita al Tribunal de la UE la suspensión cautelar de las medidas correctoras reclamadas por la CE.1 de julio
22 de diciembre 2004: El Tribunal de Primera Instancia rechaza suspender cautelarmente las medidas exigidas por la Comisión, aunque no se pronuncia sobre la cuestión de fondo.
10 de agosto 2005: Microsoft presenta una demanda separada ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE en la que pide que se anule la decisión de la CE que le obliga a compartir sus protocolos informáticos con empresas rivales.
24-28 de abril 2006: El Tribunal de Justicia de la UE celebra una vista sobre el recurso de Microsoft contra la decisión de la CE de sancionarle por abusar de posición dominante. La vista dura cinco días, lo que la convierte en la más larga de la historia del Tribunal para un único asunto y con un único demandante.
3 de julio 2006: Los 25 respaldan la propuesta de la Comisión de imponer a Microsoft una multa diaria, con efecto retroactivo desde el 15 de diciembre de 2005, por no haber facilitado a sus rivales la información necesaria para interoperar con Windows.
ya que debe ser ante los tribunales donde se dilucide si existe o no innovación relevante en el software.
Ya ha pasado por los tirbunales, y el de primera instancia ha decidido no tomar decisiones sobre “la cuestión de fondo”.
Incluso considerando que la Comisión fuera competente, su forma de actuación seguiría creando mucha inseguridad,
El proceso de Microsoft comenzó en el año 2000, la primera resolución fue de cuatro años después, y siete años después todavía se está discutiendo si aplicarle o no las multas decididas por la comisión y con el apoyo de 25 gobiernos democráticos europeos. ¿Es esto “inseguridad jurídica”? Ya les gustaría la misma “inseguridad” a muchas otras empresas.
pues no dice ni justifica en ningún momento cuál es el nivel de innovación que se considere óptimo, ni el precio que habría de ponerse a la misma.
Falacia completa. El tema no se trata de evaluar la “innovación” de Microsoft, sino que no las presuntas razones de “innovación” no son argumentos ni siquiera creíbles para justificar la no publicación de las interfaces.
Porque además no lo dice explícitamente, pero parece que lo cree, la CE no pretende exigir a Microsoft que publique su software, mucho menos que lo regale, sólo que documente la interfaz con su plataforma ya que no cumple con los estándares abiertos.
Para acabar:
En definitiva, el expediente abierto contra Microsoft puede traer consigo un conjunto de consecuencias que, como se ha visto, irían más allá del ámbito de un mero procedimiento sancionador… y el sentido que deba darse al software de código abierto.
Otra vez lleva el debate al lugar equivocado. Aquí no se está discutiendo de “software abierto” o no, sólo de la publicación sin costes de licencias de la documentación de las interfaces, que no tiene nada que ver con la licencia o propiedad del software que las implementa.
Como se puede ver el artículo es increíblemente erróneo –o como mínimo tendencioso– desde los hechos históricos hasta del objeto en cuestión. Yo no soy abogado y no conozco toda la parafernalia lingüística-legal, pero estoy seguro que en este apunte no cometo errores tan graves.
También considero muy poco probable que El País publique una rectificación, crítica o siquiera una visión contrapuesta en el mismo sitio y con la misma audiencia. Además es casi imposible que el colegio de abogados correspondiente inicie una investigación sobre la veracidad de lo que publica uno de sus asociados y si se ha saltado toda norma deontológica de un abogado (recordemos que es abogado en activo, asesor de la administración, que afirma en el periódico más leído que una empresa acusada de abuso de monopolio sufre de indefensión pero que en su argumentación oculta información importante y falsea los objetivos de procedimientos legales, pretende se apliquen leyes extracomunitarias y acusa a la CE de actuar bajo la influencia de activistas contra la propiedad privada).
Cada día alucino más las falacias y FUD que se publican –lo de influenciados por los que pretenden eliminar la propiedad privada no tiene parangón en la historia de la infamia reciente de las TI–. Supongo que darán algún resultado o beneficio a los interesados. En fin.
Actualización: Con la ayuda de Google encuentro perlas como El despacho de abogados Cremades y Calvo Sotelo contará con una ‘oficina digital’ Con la ayuda de Microsoft…, o que Javier Cremades es miembro del Consejo Asesor de Administración Electrónico junto con la presidente de Microsoft España. O que el bufete es el promotor de Málaga Valley [2]. Ahora entiendo mejor las cosas, como que los lobbistas pueden perder el pelo y la vista, pero no las mañas. Lo que no entiendo es que además sea asesor de la administración –junto con Microsoft– y aquí no pase nada.
[2] Un “Silicon Valley” promovido y gestionado por abogados lobbistas de grandes corps. Sorprendente. Así nos va.
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